Sanciones sin el Certificado Energético

11 julio 2013

Como ya sabemos, el 01 de Junio de 2013, se publicó el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Ley 8/2013
El pasado 27 de junio de 2013, se publicó el nuevo Régimen Sancionador que afectará a las actuaciones referentes a los Certificados de Eficiencia Energética de los edificios existentes, así que todos aquellos propietarios de viviendas y locales de superficie superior a 50 m2 construidos que vayan a ser objeto de venta o alquiler ya saben a lo que se exponen si no cuentan con su reglada clasificación debidamente certificada y registrada.

MULTAS de hasta 1000€ por alquilar o vender un inmueble sin Certificado Energético. Si el contrato de alquiler o venta se realiza sin tener en vigor este Certificado, podría llegar a ser nulo, con los gastos y posibles indemnizaciones que procedan por los perjuicios causados al cliente. Asimismo los tipos de infracciones estarán catalogadas de la siguiente forma:

  • Muy graves: Multas de 1001 a 6000€. Por falsear la información en la expedición o registro de los Certificados. Cuando se utilicen falsos certificados o se publiciten certificados inexistentes; podrían ser sancionadas con esta cuantía también aquellas personas que los expidan o ejerzan funciones de ayuda sin ser técnicos suficientemente cualificados legalmente para ello

  • Graves: Multas de 601 a 1000€. No presentar el Certificado ante la Comunidad Autónoma; exhibir una etiqueta que no se corresponda con el Certificado real; vender o alquilar un inmueble sin que el propietario entregue el Certificado al comprador o arrendatario. 

  • Leves: Multas de 300 a 600€. Publicitar la venta o alquiler sin hacer mención a su calificación; expedir Certificados sin el formato y contenido mínimos; incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los Certificados, etc.

Pero las sanciones no afectan solamente a los propietarios que no expongan públicamente sus Certificados, sino también a los técnicos y sus ayudantes que no cumplan con los requisitos y exigencias que les marca la ley, y a las Agencias Inmobiliarias que se dediquen a estos menesteres y publiciten ventas y alquleres de pisos sin exponer su correspondiente Certificado.

Ya el simple hecho de hacer publicidad de su intención ó hacerlo sin la debida etiqueta será considerada una falta aunque leve que se sancionaría con multas que van desde los 300 a los 600 €, lo que hace más que aconsejable a los propietarios y promotores esta mínima inversión que supone la expedición y registro del documento acreditativo.



Con los precios tan bajos que la crisis les ha puesto en bandeja, los promotores no deben dudar y exponerse a una sanción, más teniendo en cuenta que los Certificados son de larga duración y no deben renovarse hasta pasados diez años; no tiene sentido esperar a que al vecino le caiga la primera multa.


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 "En como conducir por la autovía a 150 km/hora, el límite está en 120 km/hora, verdad. Mientras que no te pillen, no pasa nada, pero algún día te multarán ó sacionarán"

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